Proceso de inscripción de nuevos miembros

  • Completar el formulario indicando el correo oficial de la universidad.
  • La Junta Directiva acepta la solicitud
  • Enviamos correo de aceptación a la persona solicitante.

UNA VEZ RECIBIDO ESTE CORREO:

  • Pago de 20,00€ en concepto de cuota anual, indicando en el asunto «Inscripción socio/a (nombre y apellido)»

FIARE BANCA ETICA Titular: RED UNIVERSITARIA DE APRENDIZAJE–SERVICIO REDAPS(U) IBAN: ES79 1550 0001 2600 0685 7627 BIC/SWIFT: ETICES21XXX

  • Nos envías un correo con el justificante de pago a: socias@apsuniversitario.org
  • Te enviamos un correo con el certificado oficial de persona socia.

Solicitud de afiliación:












    Nombre y ApellidosNo
    UniversidadNo






    EXTRACTO DE NUESTROS ESTATUTOS:​

    Estatutos REDAPS(U) referentes a:
    * Ámbito territorial de la asociación.
    * Tipos, derechos y deberes de socios y socias

    La Asociación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio español,
    sin perjuicio de las relaciones de colaboración con entidades extranjeras de ámbito
    internacional previstas en los artículos 3 y 4 de los presentes Estatutos.

    Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas con capacidad de obrar
    que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
    Igualmente podrán pertenecer a la Asociación las instituciones de educación superior
    que compartan los fines de aquella y deseen participar en sus actividades .

    1. Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de miembros:
    a) Promotores.
    b) Ordinarios.
    c) Honoríficos
    d) Institucionales
    e) Colaboradores

    2. Serán miembros promotores de la Asociación quienes participen en el acto de su
    constitución.

    3. Serán miembros ordinarios quienes se encuentren vinculados a la Universidad en
    calidad de docentes, investigadores (incluyendo los estudiantes de Doctorado) o
    personal técnico e ingresen en la Asociación una vez que esta haya sido constituida.

    4. Los miembros promotores y los ordinarios son personas físicas y gozan de todos los
    derechos y están sujetos a todas las obligaciones determinados en los presentes
    Estatutos, sin que exista entre ellos diferencia alguna.

    5. Los miembros honoríficos son personas, físicas o jurídicas, a quienes la Asociación
    desea manifestar reconocimiento por sus aportaciones al desarrollo del aprendizaje-servicio.
    Serán nombrados por la Asamblea General a propuesta .de la Junta Directiva.
    Gozarán de derecho a participar en las sesiones de la Asamblea General con voz pero
    sin voto, y no tendrán obligación de contribuir económicamente al sostenimiento de la
    Asociación.

    6. Podrán ser miembros institucionales las Universidades u otros centros legalmente
    autorizados para impartir enseñanzas oficiales de Educación Superior radicados en
    España que así lo soliciten y sean aceptados por la Asamblea General. Los socios
    institucionales participan con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General
    mediante representante, quien no podrá desempeñar cargos directivos en la
    Asociación salvo que perteneciere a la misma a título individual. Los socios
    institucionales contribuirán al sostenimiento de la Asociación con las cuotas que para
    ellos establezca la Asamblea General , que en ningún caso podrán superar el quíntuplo
    de las fijadas para los socios ordinarios.

    7. Podrán ser miembros colaboradores, otras personas que estén interesados en
    participar de las actividades de la Asociación y sean admitidos en ella. Los miembros
    colaboradores participarán en las sesiones de la Asamblea General con voz pero sin
    voto, y no están obligados a contribuir al sostenimiento económico de la misma.

    Quienes deseen formar parte de la Asociación en calidad de miembros ordinarios o
    colaboradores deberán solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, la cual, tras verificar
    el cumplimiento de las condiciones fijadas en los Estatutos o determinadas por la
    Asamblea General, resolverá sobre la admisión de cada candidato. El candidato
    rechazado o cualquier miembro de la Asociación podrán solicitar que la decisión,
    favorable o desfavorable. de la Junta Directiva sea revisada en la siguiente sesión de
    la Asamblea General , cuya resolución será definitiva.
    Las Universidades o centros interesados en incorporarse a la Asociación como socios
    institucionales deberán comunicarlo a la Junta Directiva.

    Los socios causarán baja en la Asociación por alguna de las causas siguientes:
    a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
    b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer
    tres cuotas periódicas. En este caso, la baja será declarada por la Junta
    Directiva. El miembro que haya causado baja por este motivo podrá
    reincorporarse a la Asociación presentando nueva solicitud una vez satisfecho
    el importe total de las cuotas devengadas hasta el momento de ser declarada
    su baja.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 acerca de los miembros honoríficos,
    institucionales y colaboradores, corresponden a los miembros de la Asociación los
    derechos siguientes:
    a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de
    sus fines.
    b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
    e) Participar en las Asambleas con voz y voto.
    d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
    e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
    Asociación .
    f) Hacer propuestas a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
    cumplimiento de los fines de la Asociación.

    Los miembros de la Asociación tendrán las siguientes obligaciones:
    a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
    Junta Directiva.
    b) Abonar las cuotas que se fijen, salvo lo dispuesto para los miembro
    honoríficos y colaboradores.
    e) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
    d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
    e) Facilitar a la Junta Directiva su domicilio y datos de contacto, a efectos de
    comunicaciones, e informar de los cambios que en ellos se produzcan.